
26 Ene DONACIONES A LOS CENTROS CONCERTADOS
En el año 2012 la OCU, en un informe señalaba que los colegios concertados son un 69% más caros que los públicos: “En el 91% de los colegios concertados visitados por la OCU, se informa de la obligación de pagar algún tipo de cuota (ya sea en forma de donación o justificada por la prestación de servicios como seguro escolar, gabinete psicopedagógico, atención médica, aumento de horario…). No hay opción de renunciar a estos servicios extra: son algo así como una cuota voluntaria de pago obligatorio y su coste asciende a 501 euros anuales”.
La LOE señala (art.88) que en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.
La primera confusión se genera en saber, hoy, en el año 2018, con claridad que son actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, pues ha pasado mucho tiempo desde el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados y está desfasado.
Algunas CCAA han elaborado propia normativa clarificando este tipo de actividades y servicios sobre los que se pueden percibir cantidades. En concreto Castilla y León con su DECRETO 7/2017, de 1 de junio, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios en los centros docentes concertados en la Comunidad de Castilla y León.
¿Y las donaciones? Los centros concertados se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico-docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios, fiscales y no fiscales, atendiendo a la LODE. Es decir que los centros privados (concertados) pueden recibir ingresos en forma de donaciones con un tratamiento fiscal muy favorable para la empresa.
Tres preguntas, tres dudas, tres respuestas………….
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