
02 Mar 13 RAZONES PARA HACER UNA BUENA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA.
1.-Sirve para comprobar la aptitud pedagógica del aspirante a un proceso selectivo y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente (Bases de la Convocatoria de las oposiciones).
2.-Es una función del profesor (artículo 91 de la LOE).
3.-Es un instrumento de planificación, desarrollo y evaluación del currículo, en base a la autonomía pedagógica del centro educativo (artículo 6 bis.5 de la LOE).
4.-Favorece el aprendizaje del alumno al planificar el desarrollo del proceso, evitando saltos y fragmentaciones que dificultan que el alumnado pueda implementar un aprendizaje significativo.
5.-Garantiza el principio de colaboración y trabajo en equipo del profesorado (artículo 91.2 de la LOE). Con ello se garantiza el derecho del alumno a una programación efectiva de la enseñanza y una correcta transición entre cursos.
6.-Garantiza el derecho del alumno a que su dedicación y esfuerzo sea evaluado con objetividad (artículo 14 de la Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha).
7.-La calificación del alumno es un acto administrativo. Ante una reclamación de los padres, la motivación de la calificación debe justificarse conforme a los criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y criterios de calificación publicados en la programación didáctica. De no justificarse suficientemente, conforme a estos criterios, la calificación puede ser anulada y revisada por los órganos superiores.
8.-Es un documento público, que forma parte del proyecto educativo (artículo 121.3 de la LOE). Los interesados (desde el punto de vista legal) en el proceso de aprendizaje podrán solicitar su entrega.
9.-Es un documento que protege al profesorado, pues garantiza una serie de competencias irrenunciables (artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), tales como enseñar, evaluar, calificar. Queda protegido frente a denuncias, en el ejercicio de la libertad de cátedra, interferencias de personas externas en materia de calificación de sus alumnos, etc.
10.-Es un documento creativo y flexible pues el profesorado, en los órganos de coordinación didáctica y conforme al proyecto educativo, puede definir los procedimientos de evaluación y las metodologías que considere mas ajustadas a la realidad socioeducativa de su centro.
11.-El docente debe ajustar su actuación docente a la programación didáctica (artículo 68.3 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria).
12.-El incumplimiento de la programación didáctica, sin justificación suficiente, está tipificada como falta disciplinaria grave: La falta injustificada de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave (entre otras, sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Palmas de Gran Canaria (Las) Sección: 1 Fecha: 04/10/2013).
13. Es un instrumento determinante en el proceso de evaluación (voluntaria o de oficio) de la competencia profesional docente (Resolución de 05/12/2018, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.)
A principios de junio, invitado por USIE (Unión Sindical de Inspectores de Educación) impartiré, en Albacete, una ponencia a inspectores e inspectoras de educación sobre la incidencia de la programación en el evaluación del desempeño docente y del proceso de aprendizaje de los alumnos.
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