
02 Mar EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA EDUCACIÓN DIFERENCIADA POR SEXOS
Reconocido por la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2018 que el modelo de educación diferenciada no es considerado discriminatorio por razón de sexo, abre la puerta al derecho a ser financiado con fondos públicos, tal y como señala la LOMCE.
Dice el Alto Tribunal: “lo determinante será el análisis de cada centro en particular”. “Para garantizar la promoción de estos valores (referidos a la promoción de la igualdad hombre o mujer”) cita a la inspección educativa que corresponde a los poderes públicos.
Los defensores de este modelo (se incorpora el enlace) lo apoyan por su eficacia, basada en un diferente rendimiento de los niños, frente a las niñas (o viceversa), por el diferente grado de maduración.
Reconociendo que es una opción de la enseñanza privada, en mi opinión no creo que pueda concluirse que exista una obligación de concertar estos centros educativos. Éstas son algunas de mis razones, apoyadas en la normativa:
1. Los recursos públicos son limitados y no han de acudir de manera absoluta allí donde vayan las preferencias individuales, de los padres, en la libertad de elección de centros. (Sentencia del Tribunal Constitucional 86/1985 de 10 de julio).
2.- En el marco de la financiación pública no existe un criterio de admisión por rendimiento académico o para evitar distracciones. Más bien al contrario, el artículo 87 de la LOE hace una referencia expresa al equilibrio en la admisión de alumnos (con diferentes rendimientos), con el objetivo de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades.
3.- Los poderes públicos al financiar centros educativos no persiguen exclusivamente la transmisión de conocimientos, sino que debe garantizar la adquisición por el alumnado de principios democráticos (artículo 1 de la LOE) y fines democráticos (artículo 2 de la LOE), entre los que cita: la accesibilidad universal a la educación, el desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género…
4.-La educación diferenciada por razón de sexo niega el papel de la escuela como espacio por excelencia de socialización y convivencia en la igualdad desde la infancia más temprana (STC 133/2010).
5.- La igualdad sustantiva es un elemento definidor de la misma noción de ciudadanía (STC 12/2008) y solo la educación mixta proporciona los cimientos de la educación entre iguales (hombre y mujer).
6.- La carga de demostrar el carácter justificado de la diferenciación entre hombres y mujeres recae sobre quien asume la defensa de la misma (entre otras STC 81/1982, STC 200/2001 y 66/2015). En este sentido, apelar a diferencias de rendimiento o destrezas entre niños y niñas, por su diferente maduración no tiene encaje en el principio fundamental de atención a la diversidad (artículo 4 de la LOE).
7.- Las referencias pedagógicas de nuestro pasado a la educación diferenciada por sexos, podemos encontrarlas en tres ejemplos de textos predemocráticos:
• Ley Moyano de 1857: se establece una segregación de niños y niñas. Para éstas se sustituyen algunas asignaturas por “labores propias del sexo”. (artículo 5).
• Ley de educación primaria de 1945: consagra el principio cristiano de separación de sexos en la enseñanza, prescribiendo la separación física y de contenidos.
• Ley general de Educación de 1970: se mantiene la asignatura obligatoria de “enseñanzas del hogar”.
La LOMCE para defender este modelo regresa al futuro: 1960. Citando la Conferencia General de la UNESCO. Si hubiera citado la Convención de Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de toda forma de discriminación de la mujer, que señala que los Estados se han de comprometer al “estímulo de la educación mixta” hubiera sido un argumento que refuerza otra pedagogía.
8.- Y hablando de pedagogía ¿es compatible separar a niños y niñas en un aprendizaje, legalmente, basado en competencias?. El aprendizaje por competencias se fundamenta en principios consistentes en «aprender a conocer», «aprender a hacer», «aprender a ser» y «aprender a convivir». Y la convivencia solo se consigue conviviendo, no separando por sexos.
Habría mas razones, para discutir que este modelo deba ser financiado con fondos públicos, tal y como expresan los votos particulares de esta Sentencia.
Sin comentarios.