
23 Abr HOY NO VALE LO DE «CADA MAESTRILLO TIENE SU LIBRILLO».
El refranero es la expresión de la cultura popular basada en la experiencia y en la observación. Hasta el punto de decir que «decir refranes es decir verdades». Hoy en el día del libro me viene a la cabeza ese dicho popular de «cada maestrillo tiene su librillo», que sería algo así como la prevalencia del enfoque personal de la educación, en cuestiones referidas a la exposición de contenidos, metodología, la evaluación, la selección de recursos y materiales, etc.
Si pensamos en buenas prácticas (no merece la pena reflexionar sobre las que carecen de calidad) debe decirse que la normativa impulsa como tarea docente la innovación y la experimentación educativa, pero todas las funciones docentes deben hacerse bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo (artículo 91.2 de la LOE ). Un reto, una revolución lo del trabajo en equipo y colaborando. Tanto que no encuentro un refrán de las bondades del trabajo en equipo, quizás porque el individualismo es una característica de nuestra idiosincrasia cultural.
Llegados a este punto, ya se anticipa que no vale legalmente lo del enfoque personal de la educación en un centro educativo. Pero ¿ y la libertad de cátedra?, ¿no garantiza que el docente tenga un enfoque personal en cuestiones como la selección de libros de texto, la metodología, opiniones científicas, etc?
La libertad de cátedra es, en palabras del Tribunal Constitucional, «una proyección de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones de los docentes en el ejercicio de su función”. Consiste, por tanto, en la posibilidad de expresar las ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en relación a la materia objeto de su enseñanza, presentando de este modo un contenido, no exclusivamente pero sí predominantemente negativo» (STC 217/1992, de 1 de diciembre). Esta libertad se reconoce en todos los niveles de la enseñanza (incluida la no universitaria) aunque con mayor amplitud a medida que el nivel sea superior teniendo su máxima expresión en la enseñanza universitaria (pudiendo acuñar el principio de que a mayor capacidad crítica del alumno, mayor libertad del profesor”), viéndose también afectada por la regulación de los planes de estudio, la condición administrativa funcionarial o trabajador por cuenta ajena del profesor y por la naturaleza pública (sometido al principio de neutralidad ideológica) o privada (con un proyecto de carácter propio) de los centros docentes.
El contenido de la libertad de cátedra no aparece desarrollado legalmente, por lo que se ha visto perfilado en distintos pronunciamientos judiciales y por la doctrina científica.Como cualquier otro derecho, la libertad de cátedra no es ni absoluto, ni ilimitado.
La libertad de cátedra tendrá un doble contenido, atendiendo a la jurisprudencia y a la doctrina:
1.- Contenido positivo: serían las facultades referidas a la libre creación y transmisión de mensajes educativos, como a la libre determinación del método de transmisión de estos mensajes. Desde esta perspectiva se ampara la libre programación y el desarrollo de la docencia respetando los planes oficiales de estudio. Por lo que el contenido positivo del ejercicio de la libertad de cátedra puede verse afectado por el legislador con competencia en materia de educación
2.- Contenido negativo y esencial del ejercicio de la libertad de cátedra: que se podría definir como el derecho a resistirse contra cualquier mandato oficial a dar una enseñanza con una orientación ideológica determinada; si bien, como veremos más adelante el docente siempre habrá de inculcar y fomentar los principios, derechos y valores constitucionales.
La libertad de cátedra no amparará la exposición de doctrinas contrarias a los postulados científicos ni tampoco aquellas opiniones ideológicas que se realizasen al margen de la enseñanza, quedando excluido el dogmatismo y el adoctrinamiento. Con ello se amparan otros aspectos de la libertad de enseñanza, tales como la libertad de conciencia y religiosa del alumno y el derecho de sus padres a que reciba una educación conforme a sus convicciones morales o religiosas.
Otro factor que habrá que tener en cuenta es si la enseñanza se imparte en un centro público y, como tal, sin ideario o si, por el contrario, se trata de un centro privado que puede contar con un ideario. En el primer caso el grado de libertad será también mayor, teniendo en cuenta, no obstante, que la enseñanza en los centros públicos ha de ser aconfesional e ideológicamente neutral (artículo 18 de la LODE), mientras que los centros privados pueden tener un ideario y, por tanto, los enseñantes habrán de respetar ese ideario, sin que eso lleve a vaciar por completo de contenido la libertad de cátedra (STC 47/1985, de 27 de marzo).
Resulta evidente, como señala Roberto Suárez Malagón, que el respeto a este principio de neutralidad ideológica limita el ejercicio de la libertad de cátedra impidiendo así la libre expresión de las ideas o convicciones del docente.
La tercer razón que limita el ejercicio de la libertad de cátedra, que se constituye en esencial, es la existencia en la enseñanza no universitaria de un diseño curricular que limita el ejercicio de la libertad de cátedra, tanto en centros públicos como privados. Dentro de la regulación y límites establecidos por las Administraciones en función de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa, los centros docentes podrán: diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. Debiendo recordarse que la autonomía pedagógica, no recae en el docente, sino en los órganos del centro educativo (claustro, departamentos didácticos, etc). Baste señalar que el artículo 68.3 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria señala que los profesores desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los departamentos a los que pertenezcan. En caso de que algún profesor decida incluir en su actividad docente alguna variación respecto de la programación del departamento consensuada por el conjunto de sus miembros, dicha variación, y su justificación, deberán ser incluidas en la programación didáctica del departamento. En todo caso, las variaciones que se incluyan deberán respetar las decisiones generales adoptadas en el proyecto curricular de la etapa correspondiente.
En definitiva la libertad de cátedra estará condicionada por los planes de estudio, de manera que en los niveles inferiores de enseñanza en que la concreción dichos planes es mayor lógicamente la libertad del enseñante disminuirá, mientras que aumentará en los niveles superiores en los que los planes sólo ofrecen unas directrices en cada asignatura permitiendo un grado mayor de configuración por parte del profesorado (STC 179/1996, de 12 de noviembre). En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas (disposición adicional cuarta de la LOE). Por tanto se unifica y limita la diversidad creativa e investigadora del profesorado, esto es, su aportación personal.
Podemos concluir que con este entramado legal, organizativo y pedagógico,
En este sentido, se puede defender que el contenido positivo de la libertad de cátedra, entendido como libre determinación de la actividad docente, tendrá aquí un alcance más reducido que respecto al nivel universitario. Ello implicará que esta vertiente de la libertad se configurará, «en realidad como una discrecionalidad técnica equivalente a la de cualquier otro profesional que ejerza una tarea que le haya sido encomendada en razón de su preparación cualificada en una determinada ciencia o arte»
Si has elegido trabajar en la docencia has elegido trabajar en un sistema, que busca asegurar la transición del alumnado entre cursos y etapas, donde un «número reducido de personas con capacidades complementarias, comprometidas con un propósito, un objetivo de trabajo y un planeamiento comunes y con responsabilidad mutua compartida» (frase de Jon Katzenbach) tienen un maravilloso objetivo que solo tú no puedes conseguir.
Jesús Pedrós
Publicado a las 10:11h, 25 abrilInteresante artículo.
Creo que en un sentido semejante al que se expresa en este artículo, Hargreaves y Fullan introducen el concepto de «capital profesional», que implica la necesidad del trabajo en equipo como condición necesaria para la mejora de la enseñanza.
La cultura africana tiene expresiones, como «Ubuntu» que remarcan la importancia de la colectividad para definirse como individuo, o un refrán que, podria venir en cierto modo al caso: «Si quieres ir rápido, ve solo. Si quieres llegar lejos, ve acompañado».
Cordialmente,
Jesús Pedrós