Libertad de elección de centro y servicio público de educación
16993
post-template-default,single,single-post,postid-16993,single-format-standard,et_monarch,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-title-hidden,qode-theme-ver-17.2,qode-theme-bridge,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-5.6,vc_responsive

Becas que financian el gasto privado en educación.

Las palabras y expresiones positivas tienen el poder de transformar nuestras emociones y, en ocasiones,  la percepción de la realidad circundante, cuando se incorporan a un relato. Una de esas palabras en el ámbito del derecho a la educación es la libertad. Una libertad que es un instrumento y un fin en sí misma.

La política educativa es búsqueda de equilibrio entre derechos y libertades, por eso si hablamos de libertad en el ámbito de la prestación del servicio público de la educación, tenemos que tener presentes dos principios indisociables, la calidad y la equidad del sistema educativo.

Platón, en su libro “La República” dice que “la ciudad, la política, nace en mi opinión, porque se da la circunstancia de que ninguno de nosotros se basta a sí mismo. Somos seres indigentes y estamos necesitados de muchas cosas”. Esta reflexión es aplicable a la política que financia la educación con nuestros impuestos, porque entre sus fundamentos está actuar como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales (art. 1 de la LOE), dando respuesta a ese mandato constitucional a los poderes públicos (art.9.2 de la Constitución Española) de remover los obstáculos para que la libertad de los individuos, sean reales y efectivas.

La educación significa y fomenta la libertad, pues uno de sus fines es garantizar la participación efectiva de nuestro alumnado, en la vida política, social y económica, de nuestro país. En aras a conseguir este fin, la educación sostenida con fondos públicos, es una forma de redistribución de la riqueza. También la riqueza que supone admitir, en un mismo centro educativo, alumnado de distintos orígenes y circunstancias sociales y económicas, en un proceso de construcción social del aprendizaje, que busca la igualdad de oportunidades, una de las fuerzas de una democracia.

Para conseguir este objetivo la educación se convierte en un servicio público financiado con impuestos y que legalmente se articula a través de los centros públicos y centros privados concertados (art. 108.4 de la LOE), que están sometidos a una normativa de admisión de alumnado y al control y supervisión de la Administración; con el objetivo, entre otros, de evitar una amenaza que se ha convertido en una realidad: la segregación de parte del alumnado y de su familias, en determinados centros educativos, por su origen y condiciones económicas y sociales.

Los centros privados (sin concierto educativo) se reservan el derecho de admisión de su alumnado (artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, del derecho a la Educación). Su libertad está financiada con el gasto privado de las familias que, legítimamente, han ejercido esta opción; en lugar de acceder a una plaza en un centro sostenido con fondos públicos, a la que tienen derecho.

La Comunidad de Madrid ha aprobado la concesión de becas para el estudio de Bachillerato en centros docentes privados autorizados, “con la firme voluntad de apoyar la libertad de elección de las familias entre una pluralidad de centros y proyectos educativos de calidad”. «Una beca que podrá ser abonada de forma íntegra en el centro privado, en el que se encuentre matriculado el alumnado».

Como viene señalando el Tribunal Constitucional, el derecho de todos a la educación no incluye un derecho incondicionado a la financiación pública de los centros privados, ni el derecho a recibir una ayuda individualizada para acudir al centro que ofrezca la educación de preferencia de cada uno, con independencia de que existan o no recursos públicos para hacerlo posible. Además el concepto de beca, en las enseñanzas no universitarias, tiene como finalidad garantizar la equidad del sistema en la prestación del servicio público de la educación y está dirigida exclusivamente a “los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables” (artículo 83 de la LOE).

Quizás por eso, si bien la Comunidad de Madrid, cita en el título de la norma (Orden de 1142/2022) la referencia genérica a “becas para el estudio de bachillerato en la comunidad de Madrid” sin mencionar el tipo de centros; posteriormente habla del “objeto de la subvención” a los centros privados.

La comisión Europea en su informe “Equidad en la educación escolar de Europa” (2020), afirma que “si bien una mayor variedad de tipos de centros educativos puede satisfacer las diversas necesidades de los estudiantes, también puede aumentar las desigualdades educativas. Por consiguiente, es importante alcanzar un equilibrio entre satisfacer diversas necesidades y garantizar la equidad educativa. Cuando se controla el nivel de gasto público por alumno, la segregación escolar es mayor en los sistemas educativos con un sector privado dependiente del gobierno más amplio”. “Es fácil comprender qué una proporción (mayor) de financiación privada (de las familias en cuanto a la educación de sus hijos e hijas) frente a la pública podría estar asociada con unos niveles de equidad más bajos” y señala  a nuestro país, donde las familias tienen un gasto privado en educación escolar equivalente al 14,2% del gasto público, casi tres veces más que la media comunitaria, que asciende al 5,25%.

Juan José Arévalo Jiménez

 

 

 

 

 

 

 

 

Sin comentarios.

Enviar un comentario.

Pin It on Pinterest

Shares
Share This

. Si continuas navegando por este sitio estás aceptando nuestras cookies. Más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar