LOMLOE, burocracia y "agobio laboral docente". - Juan Jose Arevalo Jimenez
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LOMLOE, burocracia y «agobio laboral docente».

El sistema educativo español tiene una arquitectura institucional que se apoya en un conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que han de tener por objetivo principal ofrecer una educación de alta calidad e inclusiva, al destinatario final de las enseñanzas: el alumnado.

Para conseguir este objetivo, desde la publicación de la LOE, se considera al profesorado como el principal factor de la calidad de la enseñanza y la LOMLOE entiende que la dirección de los centros educativos ha de conjugar la responsabilidad institucional de la gestión del centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas administrativas y pedagógicas.

La política educativa debería asegurar que el sistema, actúe como tal y no pierda de vista su objetivo principal, que el profesorado dedique su máxima atención al proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula (artículo 91 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, LOE), bajo el ejercicio de la Dirección que ejerce un liderazgo pedagógico, promueve la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro (artículo 132 de la LOE).

Con la implantación de la LOMLOE se ha reavivado el debate sobre la creciente sobrecarga de tareas administrativas que realizan los equipos directivos y el profesorado. Un exceso de burocracia que sería incompatible con la educación actual, que demanda flexibilidad, autonomía de los centros educativos, innovación, investigación y experimentación para la mejora continua de la atención educativa de un alumnado, al que debe ofrecerse una enseñanza adaptada a sus necesidades individuales.

A fecha de hoy, en España, no existe un estudio oficial que valore el tiempo que profesorado y equipos directivos destinan a cumplir con las cargas administrativas, en los centros educativos.

En Chile, el Documento Educación 2020 “Menos carga administrativa, más calidad educativa”, señala que más del 70% de los directores declaran destinar entre el 40% y el 80% de su tiempo a cumplir con las exigencias burocráticas. A su vez indica que los docentes se ven impactados “por demandas ajenas a su quehacer” entre otras razones por la “obligación de mantener evidencias de cada una de sus acciones por si son requeridas en las supervisiones”, Esta situación se calificó como fuente y causa del “agobio laboral docente”.

A raíz de estos estudios previos. El Ministerio de Educación, de Chile lanzó iniciativas para desburocratizar el sistema escolar, entre ellas, el Plan “Todos al aula”.

Volviendo a nuestro país, podemos afirmar que nuestro sistema educativo, con una tradición de falta de consenso político, no siempre interactúa para ser eficaz. Esta situación produce disfunciones en el normal funcionamiento de las administraciones públicas y en el ejercicio de las tareas y funciones de los profesionales de la educación, envueltos en un permanente proceso de inflación normativa. Además, cada día son mayores las exigencias ajenas al cometido original del profesorado y de los equipos directivos.

La burocracia, en sus orígenes, es una forma de organización jerárquica del trabajo, que pretende resolver los problemas de la sociedad, ahorrando costes objetivos y personales, al ser precisa, rápida y uniforme. La burocracia facilitará la estandarización del desempeño de los trabajadores, un pensamiento lineal, algo que choca con el principio de autonomía, reconocido legalmente, a los centros educativos y con la profesión docente; porque el maestro es un pensador sistémico que contextualiza su acción para resolver los problemas complejos en su aula.

Es cierto que un sistema educativo necesita una organización administrativa, con normas y reglamentos, con procedimientos escritos y con una división de tareas, pero no puede olvidar sus principios y fines. Porque también es cierto que las Administraciones educativas deben respetar en su actuación los principios de economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales (artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), así como buscar la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, evitando una sobrecarga de trabajo administrativo (improductivo, en la labor docente) que no encuentra encaje en las funciones del profesorado y competencias del equipo directivo.

Un exceso de regulaciones tiene sus orígenes en la desconfianza hacia los centros educativos, que a su vez tienen reconocida la capacidad de tomar sus propias decisiones. Una contradicción de un sistema educativo que arrastra las inercias del pasado y que cada nueva Ley Orgánica pretende resolver señalando que concede un mayor espacio propio de autonomía a los centros docentes que afecta tanto a su organización como a su modo de funcionamiento. Una reiteración formal, “una autonomía decretada” (en palabras del profesor Barroso) que  diluye “la autonomía construida en la propia escuela” ante el exceso de normas reguladoras complejas de entender e interpretar, en muchas ocasiones.

Para el profesor Bolivar “Esta tradición normativista, nos ha conducido a sobrerregular y encorsetar  las prácticas docentes  hasta límites desprofesionalizadores, impidiendo abrir un espacio nuevo y propio de innovación, realización personal y desarrollo profesional”.

La política educativa cambia cuando cambia el signo político del Gobierno. Es la nueva Ley, por sí misma la que pretende mejorar la educación del alumnado. Y en esta retórica, las evidencias del pretendido cambio están, para el legislador, en la generación de nuevos documentos, en lugar de esperar, con tiempo y sosiego, a mejorar la cultura profesional que conecta con los nuevos propósitos y evaluar las acciones, los procesos y los resultados.

Hoy, al igual que ocurrió con la LOMCE,  el modelo abierto de programación docente, que predica la LOMLOE y debe ser impulsado por las Administraciones educativas, se está traduciendo en la proliferación de plantillas abstractas y estandarizadas para hacer las programaciones didácticas, así como hojas de cálculo para calificar las asignaturas, las competencias específicas  y las competencias clave. Los informes de mejora, que aparecen como novedad en el proyecto educativo, surgen como una oportunidad diferente a la Programación General Anual, que ya contenía las mejoras derivadas de la memoria de evaluación interna del centro educativo. Los informes del tercer curso de Primaria y del final de etapa de la LOMCE, se incrementan en la LOMLOE, con los informes de final de ciclo y el de final de etapa (además, algunas comunidades autónomas han añadido informes para todos los cursos impares). La certificación final sobre el grado de adquisición de las competencias clave, para aquellos alumnos que no obtenían el Título de la ESO (LOMCE), ahora, con la LOMLOE, será para todo el alumnado. Y así podríamos seguir haciendo referencias a cambios de tipo administrativo.

Desde el año 2006, la educación en España se centra en el aprendizaje competencial e inclusivo. Desde el año 2006, las enseñanzas se adaptaran al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (artículo 3.8 de la LOE). No es una novedad de la LOMCE (2013) o la LOMLOE (2020). ¿Son los modelos de situaciones de aprendizaje, que incorporan los nuevos currículos, la principal respuesta que podemos dar al profesorado, para implementar en el aula el aprendizaje de competencias clave en un entorno inclusivo?.

Además de los cambios que provoca en el quehacer diario del profesorado y de los equipos directivos la publicación de nueva legislación educativa; hoy los centros de enseñanza se han convertido en proveedores de demandas al Estado del bienestar, que asume de forma comprensiva y universal su cometido ante la sociedad; y muchas leyes, no educativas, encargan tareas al profesorado y a los equipos directivos, ampliando sus funciones e incrementando sus responsabilidades, en el ámbito administrativo, disciplinario e incluso penal.

La LOMLOE (2020) señala que las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Una figura que desarrolla la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. A su vez la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, obliga a las Administraciones educativas a la aplicación, permanente actualización y difusión de protocolos que contengan pautas de actuación para la prevención, detección y erradicación de las violencias sexuales en el ámbito educativo, tanto público como privado, y para cada uno de los niveles educativos, con especial atención a las víctimas menores de edad y con discapacidad.

A lo anterior hay que añadir los protocolos existentes en las Administraciones educativas, dirigidos a menores sobre identidad y expresión de género; sobre la actuación a realizar ante las discrepancias en el ejercicio de la patria potestad entre padres separados o divorciados; protocolos para la prevención, detección e Intervención en casos de ideación suicida en el ámbito educativo; protocolos ante problemas de salud y médicos del alumnado, etc.

Ante estas tareas tan cruciales, en materia de protección de la infancia y de la adolescencia ¿Cuál es la formación inicial del profesorado?, ¿Con qué medios y apoyos cuentan, más allá de los protocolos?.

Terminamos. Se hace imprescindible impulsar un diálogo sobre el propósito estratégico subyacente en muchas de las exigencias, de tipo documental, que se dirigen al profesorado y a los equipos directivos. Un diálogo, con el profesorado, fundamentado en la evaluación rigurosa y técnica que mejora procesos y resultados y facilita la toma de decisiones  efectivas que simplifiquen la presión administrativa, para que los docentes asuman su tarea principal, dedicar su esfuerzo a prestar una educación de calidad y equitativa en el aula. Para el resto de funciones, que la Administración quiera llevar a efecto en los centros educativos, debe disponer de los medios humanos necesarios: personal administrativo, personal de enfermería, mediadores, etc…

De no hacerlo, seguiremos haciendo lo mismo, llamándolo de distinta manera y no podremos esperar cambiar los resultados que pretendemos mejorar.

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Juan José Arévalo Jiménez

 

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