¿TIENEN DERECHO LAS FAMILIAS A TENER UNA COPIA DE LOS EXÁMENES CORREGIDOS DE SUS HIJOS? - Juan Jose Arevalo Jimenez
16062
post-template-default,single,single-post,postid-16062,single-format-standard,et_monarch,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-title-hidden,qode-theme-ver-17.2,qode-theme-bridge,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-5.6,vc_responsive

¿TIENEN DERECHO LAS FAMILIAS A TENER UNA COPIA DE LOS EXÁMENES CORREGIDOS DE SUS HIJOS?

Con relación a este tema (ha vuelto a salir en prensa), que genera controversia, me he propuesto  realizar una reunión (virtual) con el padre de una alumna y su profesora, para aclarar (intentarlo al menos) algunas cuestiones que preocupan.

El padre de la alumna: ¿tengo derecho a acceder a los exámenes corregidos de la profesora?

Respuesta: SÍ. El procedimiento de evaluación, es un procedimiento con carácter administrativo si tiene como objetivo una calificación (acto administrativo). Hay numerosa jurisprudencia al respecto (entre otras, del Tribunal Supremo de 14 marzo 1970, 2 julio 1971 y 26 enero 1972). Desde este perspectiva a la interesada (la alumna y en este caso su padre) se le reconoce el derecho de acceso a las pruebas que sirven para determinar la calificación.

Profesora: ¿En qué normativa se refleja ese derecho?.
Respuesta: Entre otros en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria (artículo 16) y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (artículo 8).

Padre de la alumna: ¿Puedo obtener una copia de los exámenes corregidos de la profesora?.

Respuesta: SÍ. Atendiendo al artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos, en los que como éste, los padres o tutores legales, son parte interesada.

Profesora: ¿ Y la protección de datos de la alumna?.

Respuesta: Los datos de la alumna, por ejemplo, nombre, apellidos, calificación, están protegidos. Pero es la titular de esos datos (su padre por representación), por lo que tiene acceso a éstos..

Profesora: Con esa copia, ¿Puede revisar mi calificación un profesor particular, o el propio padre?.

Respuesta. NO. La revisión de una calificación corresponde a la Administración, en un proceso de reclamación, en la evaluación final ordinaria o extraordinaria. La competencia de evaluar y calificar es de la profesora, a la que administrativamente se le reconoce presunción de objetividad y certeza, bajo el principio de discrecionalidad técnica.

Padre de la alumna: Entonces ¿Cuál sería el procedimiento de solicitud de copias de un examen?.

Respuesta: No se ha determinado un único procedimiento. Los centros tienen autonomía organizativa. Pero habría que hacer una solicitud en principio al profesor (para agilizar el procedimiento) o en su caso, al director o a la directora del centro educativo.Habría que buscar procedimientos ágiles, al ser la evaluación un proceso ordinario de la actividad docente.

Padre de la alumna: ¿Me pueden negar el derecho de acceso a las copias del examen de mi hija?

Respuesta. En principio NO. El acceso a los exámenes, por parte de los padres, tiene como objetivo ayudar a sus hijos, generalmente con necesidades de apoyo educativo (TDAH, necesidades educativas especiales, escolarización tardía, dificultades personales, etc). Por tanto no puede negarse, en principio, este derecho. Si se niega el acceso a una copia de examen, habrá que realizar una reclamación al Director del centro educativo, para que motive la negativa (artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno) y de no estar de acuerdo, acudir a la inspección de educación.

Profesora: ¿Si el padre me pide exámenes, para dar una utilidad distinta a la que ha señalado, por ejemplo publicar en redes sociales referencias hacia mi persona u otra finalidad distinta a la de ayudar a sus hijos, puede restringirse este derecho?.

Respuesta: Los derechos no son ilimitados. SÍ puede restringir este acceso, en casos como los mencionados. Habría que motivarlo. La motivación se fundamentaría en dos normas:

1.- Artículo 7.2 del Código Civil: La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

2.- Artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Se inadmitirán mediante resolución motivada las peticiones que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

En definitiva, como dije el otro día AYUDAR al alumno, es un principio de EQUIDAD del sistema. Ayudar al alumno es el punto de confluencia de familias y profesorado. No debe ser objeto de debate entregar una copia de un examen en formato papel o vía electrónica ( Ley 19/2013, de 9 de diciembre) a una familia que quiere ayudar a su hijo. Con la seguridad para la docente de que existen mecanismos de protección, en supuestos (que son excepcionales) de un ejercicio abusivo de este derecho.

Sin comentarios.

Enviar un comentario.

Pin It on Pinterest

Shares
Share This

. Si continuas navegando por este sitio estás aceptando nuestras cookies. Más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar