La falta de acuerdo afecta al Título en la ESO. - Juan Jose Arevalo Jimenez
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La falta de acuerdo afecta al Título en la ESO.

He leído en el diario “El País” (AQUÍ, tienes la noticia) que el Ministerio de Educación y Formación Profesional “lleva a los juzgados las normativas de las comunidades que contravienen la LOMLOE y limitan la fórmula para promocionar y obtener los títulos de la ESO y el Bachillerato”.

El periodista señala que «La estrategia de ocho comunidades (de las cuales dos ya han rectificado) ha sido añadir en sus normativas autonómicas mayorías reforzadas que limitan la capacidad de los equipos docentes para decidir qué pasa con un alumno que tiene más de dos suspensos en la ESO o un suspenso en segundo de Bachillerato. Lo más frecuente, como Andalucía, ha consistido en establecer que los equipos docentes deben reunir mayorías de dos tercios. Madrid (e inicialmente Murcia) los fijaron, en cambio, en cuatro quintos».

¿De qué estamos hablando?. El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria establece que “obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido para el alumnado con necesidades educativas especiales, que cuente con adaptaciones curriculares significativas. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o la alumna. Las administraciones educativas podrán establecer criterios para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y en cuanto al logro de los objetivos de la etapa, siempre que dichos criterios no impliquen la fijación del número ni la tipología de las materias no superadas”.

A partir de aquí surge la duda de cómo interpretar por parte de las Administraciones educativas qué es actuar “de forma colegiada, por el profesorado”, para orientar a éstos en la toma decisiones “una vez que desaparece el número y la tipología de las materias no superadas, que impedían con la LOMCE, obtener el Título.

En materia de promoción y titulación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria, el carácter integrador de la evaluación frente a la evaluación diferenciada por materias tiene, como principal efecto, para el legislador, establecer con claridad cómo se determina la formación de la voluntad de los equipos docentes, para decidir si el alumnado ha obtenido un grado suficiente de adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y en cuanto al logro de los objetivos de la etapa de Secundaria.

En el caso de que no exista unanimidad por parte de la junta de evaluación (equipo docente),  Castilla-La Mancha; Madrid, Andalucía y Extremadura (entre otras comunidades autónomas) entienden que la decisión se tomará por mayoría cualificada de dos tercios. A partir de ahí, difieren en los criterios para orientar las decisiones de los equipos docentes.

En Castilla-La Mancha, se tendrá en cuenta el esfuerzo, la implicación y dedicación del alumnado, así como la regularidad de la asistencia y su participación en todas las pruebas o actividades de evaluación, incluidas las de los planes de refuerzo de las materias pendientes. En Madrid, los equipos docentes podrán considerar que los alumnos han adquirido las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa y, consecuentemente, podrán titular, aunque hayan obtenido una evaluación negativa en un máximo de dos materias, siempre que estas no sean de forma simultánea Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. Andalucía apuesta por valorar la evolución positiva del alumnado en todas las actividades de evaluación propuestas y que tras la aplicación de medidas de refuerzo educativo y apoyos necesarios durante el curso  dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles, el alumnado haya participado activamente con implicación, atención y esfuerzo en las materias no superadas. Finalmente, Extremadura define como criterios de orientación de los equipos de profesorado, que el alumno o alumna no haya obtenido calificaciones especialmente bajas en la evaluación final de las materias o ámbitos en los que se ha obtenido calificación negativa; que no se ha producido un abandono por parte del alumno o la alumna en las materias con evaluación negativa, que la evolución, motivación y el esfuerzo demostrado por el alumno a lo largo del curso habiendo participado en todas las actividades, sobre todo las de evaluación, así como las condiciones socio-afectivas o sanitarias particulares del alumnado durante el curso. Para una mayor claridad en la toma de decisiones, los centros podrán elaborar dentro de sus Proyectos Educativos rúbricas de consecución de objetivos y competencias.

Como puede observarse, cada Administración Pública maneja distintos criterios que “orientan” a los docentes en su toma de decisiones. Este desacuerdo pone en entredicho la aplicación de la propia normativa básica, dado que  con el fin de asegurar una formación común, para todo el alumnado y garantizar la validez de los títulos correspondientes, le corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijar los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas (artículo 6.3 de la LOE) y, lo más importante, fijar las condiciones para la obtención de los títulos académicos.

El artículo periodístico del diario “El País” señala que “El Ministerio de Educación considera que dichas adiciones (de las Comunidades autónomas sobre el tipo de mayoría necesaria para que el alumnado obtenga el Título en la ESO) desvirtúan la previsión de la ley educativa, en el sentido de que, aunque no lo diga expresamente, respetar la decisión colegiada de los docentes implica que en caso de desacuerdo la decisión se tome por mayoría simple”.

Con relación a este procedimiento judicial, el periódico “La Razón” afirma que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado al Ministerio de Educación las medidas cautelares solicitadas para paralizar el decreto de la Comunidad de Madrid por el que fijaba una mayoría cualificada del claustro de profesores para que un alumno pasara con suspensos a la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y a Bachillerato.

La Abogacía del Estado, que representa al Ministerio de Educación y Formación profesional sostenía en el recurso que «la no suspensión de los artículos impugnados causaría un perjuicio a todos aquellos que habiendo obtenido las mayorías necesarias para promocionar de curso o para obtener el título en ESO, no hubiesen alcanzado una mayoría cualificada prevista en la normativa autonómica». Asimismo, pedía la suspensión cautelar en base a «la pérdida de la oportunidad de matricularse en otro tipo de estudios, ya sea el Bachillerato ya sea la formación profesional de grado medio, para cuyo acceso el título de ESO es un requisito indispensable».

Para el Estado, el interés del alumno (que haya obtenido mayoría de votos del equipo docente pero sin alcanzar mayorías cualificadas) a continuar sus estudios y a obtener el título se enmarca en su derecho fundamental a la educación del artículo 27 de la Constitución y, como tal, ha de prevalecer frente al interés de la Administración demandada en hacer cumplir su normativa”.

Por su parte, el TSJM estima que en caso de verse vulnerado el derecho a la educación éste es «de titularidad individual; una defensa que el abogado del Estado no podría arrogarse por sí mismo ni siquiera de modo cautelar como aquí ocurre».

Por ello, atendiendo a la noticia en prensa,  “el tribunal deniega, en base a la jurisprudencia existente al respecto, la petición de suspensión cautelar aunque el fallo es susceptible de recurso de casación”.

Así que nos encontramos ante una, más, de las manifestaciones de la falta de consenso en materia educativa con efectos sobre el derecho a una educación de calidad. Un desacuerdo que afecta al principio de educación común y al marco regulador de las condiciones de obtención y expedición de títulos académicos y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución de la Constitución española.

Si quieres seguir leyendo sobre las características y efectos del sistema de mayorías simple o cualificada (dos tercios) acordado para el equipo docente y las consecuencias sobre las decisiones de titulación en la ESO, puedes hacerlo en el blog inspecciondeeducacion.com (AQUÍ).

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