
20 Jun Víctimas de violencia de género y el papel de la escuela.
Se entiende por violencia contra la mujer “por razones de género» toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada (definición dada por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica).
Conforme a lo indicado en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, la violencia de género se dirige contra una persona a causa de su sexo, identidad o expresión de género, o que afecte a personas de un sexo en particular de modo desproporcionado. Puede causar a las víctimas lesiones corporales o sexuales, daños emocionales o psicológicos, o perjuicios económicos y puede comprender, sin limitarse a ellas, la violencia en las relaciones personales, la violencia sexual (incluida la violación, la agresión sexual y el acoso sexual), la trata de personas, la esclavitud y diferentes formas de prácticas nocivas, como los matrimonios forzados, la mutilación genital femenina y los denominados «delitos relacionados con el honor».
El Consejo General del Poder Judicial, realizó en 2018 un análisis de 46 sentencias, relativas a homicidios y asesinatos en el ámbito de la pareja o expareja, concluyendo, que este tipo de violencia tiene sus raíces en el género y que es asimétrico en cuanto al sexo de sus autores. Si bien los hombres no son invulnerables a la violencia en el ámbito de la pareja, ni tampoco las mujeres son incapaces de ejercerla, lo cierto es que en 2016 de esas 46 sentencias dictadas por asesinato u homicidio el 80% eran mujeres. Si pensamos en otros tipos de violencia, tales como el acoso sexual, la violación, la mutilación genital, veremos también con absoluta claridad el concepto de violencia de género que afecta de manera absolutamente desproporcionada a las mujeres.
Ayer fue noticia hablar de las 1000 mujeres víctimas de violencia de género, desde el año 2003, en el que empezaron a registrarse. De manera trágica esa cifra aumentará y dejará de ser noticia.
No se acabará con la violencia hacia la mujer mediante intervenciones individuales, sino que una combinación de acciones jurídicas, judiciales, policiales, culturales, educativas, sociales, sanitarias y de otros servicios relacionados podrá contribuir considerablemente a sensibilizar a la población y reducir esta violencia y sus consecuencias.
Y la escuela.. ¿Qué hace la escuela? La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, fue aprobada por unanimidad. Hubo consenso y se establecieron medidas de prevención de carácter educativo, que se traducían en la definición de principios y valores del sistema educativo, la escolarización inmediata en caso de violencia de género, el fomento de la igualdad la formación inicial y permanente del profesorado (en concreto sobre la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas), la participación en los Consejos Escolares y la actuación de la inspección educativa. Con respecto a esta última se señala que los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en capítulo I de esta Ley y en el sistema educativo destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres.
Desconozco en cuantos planes de actuación de la Inspección educativa se ha dado prioridad a esta cuestión o si se han desarrollado planes de formación que tenga como objetivo la prevención de este tipo de conflictos, con el fin de proteger y educar a nuestras alumnas. Hablo de educar sí. Porque no comparto eso de que la educación es cosa exclusiva de los padres y que la escuela se limita a instruir sobre conocimientos. Máxime en un tema como el de la violencia de género, donde el domicilio familiar (el de la víctima o el del autor) se configura como el principal escenario de agresión hacia las mujeres que termina con su homicidio o asesinato (fuente: Consejo General del poder Judicial).
La escuela educa y el profesorado, como conjunto, debe educar en valores democráticos; aquellos consagrados en la Constitución Española y entre ellos el de educar en los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género. Lo dice la LOE en su artículo 1 y el Tribunal Supremo (entre otras la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7, de 11 mayo 2009) que establece respecto del profesorado que será constitucionalmente lícita la exposición de estos valores en términos de promover la adhesión a los mismos y fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan su vivencia práctica.
Tal y como señala el diario «El País», refiriéndose a la publicación de datos en mayo de 2019 del Instituto Nacional de Estadística: se apunta a una situación “preocupante” que tiene como protagonistas a hombres y mujeres jóvenes. Dado que las denuncias por violencia de género que más se elevaron corresponden al tramo de 18 a 19 años: un 14,1% más, de 518 en 2017 a 591 en 2019.
Han pasado 15 años desde la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y
, por el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España. Creo que queda mucho por hacer.Por ellas.
Sin comentarios.