
24 Jul Prevención de riesgos y protección de la salud laboral para el curso 20-21.
En la esfera de los valores, un sistema educativo de calidad para el profesorado se caracterizaría, atendiendo a lo escrito por Climent Giné, por estimular y facilitar el desarrollo y el bienestar del profesorado y de los demás profesionales del centro.
Hoy existe una lógica preocupación ante la evolución de la pandemia; se empieza incluso a hablar de que podríamos estar ante una segunda ola de infecciones en la que la mayoría de nuevos casos de contagio del coronavirus (COVID-19) son por transmisión comunitaria. Esta preocupación alcanza a la Administración y al profesorado, dado que en poco más de un mes los centros educativos iniciaran el curso 20-21, en el que el principio general es, a fecha de hoy, la educación presencial, como respuesta del sistema educativo a la exigencia legal de una escolarización en los centros educativos.
En circunstancias de prevalencia de la pandemia, la prestación del servicio de la educación se encuadraría en un escenario de riesgo, para los profesionales de la educación, ante la posibilidad de exposición al virus en un entorno cerrado y donde es difícil mantener, con carácter de permanencia, la distancia de seguridad recomendada.
Para prevenir los efectos del COVID-19, en los centros educativos, una de las cuestiones clave será manejar, con anticipación, la prevención de riesgos laborales que afecten al profesorado y salvaguardar su salud.
El 17-04-2020, en pleno confinamiento, escribí: «Además, de ser necesaria alguna medida de prevención y protección de la salud laboral del profesorado y del alumnado (del tipo distanciamiento social) habría que tener muy en cuenta los requisitos mínimos exigibles, en normativa básica, en cuanto a instalaciones y ratios de alumnado con que cuentan los centros educativos. En definitiva, ante esta posibilidad de no vuelta a una completa normalidad el próximo curso, se hace necesaria una evaluación de los riesgos y la planificación de la prevención para ordenar un conjunto coherente y globalizador de medidas de respuesta educativa mixta (presencial y a distancia) laboral y asistencial, de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos que estamos viviendo». Puedes leer la entrada completa AQUÍ
En cualquier organización empresarial confluyen determinados factores (conocidos como psicosociales) que pueden favorecer o impedir la satisfacción laboral de los trabajadores y la calidad de su trabajo. Se trata de elementos que producen stress laboral, vinculados a situaciones de tensión psicosocial en el trabajo. Estos elementos tienen que ver con la organización, la planificación, la realización y el comportamiento en el trabajo.
La prevención de los riesgos que genera esta nueva incertidumbre, el asesoramiento y apoyo de los servicios de prevención y de la inspección de educación, así como la formación del profesorado en materia de protección de la salud son determinantes para rebajar esa tensión psicosocial que empieza a notarse en un sector de los equipos directivos y del profesorado y que se irá incrementando, probablemente, a medida que se acerque el inicio del curso escolar; máxime cuando los últimos estudios avanzan nuevas formas de contagio (puedes leer AQUÍ).
Leo en prensa (puedes leer AQUÍ) que un Director de un Instituto de Enseñanza Secundaria de Murcia ha dimitido, alegando que “resulta a mi juicio imposible garantizar las condiciones de seguridad para la salud establecidas en las instrucciones remitidas a los centros educativos”. Además me consta el desasosiego con el que viven algunos directores la nueva realidad que supondrá gestionar el curso 2020-2021; donde lo educativo depende de la prevención de riesgos y de la protección de la salud del profesorado.
La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño de la respuesta educativa para el curso 20-21, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del enfoque en la prevención de riesgos laborales y protección de la salud laboral de los empleados públicos que ejercen su actividad en los centros educativos. Pero además de todo esto, los directores de los centros educativos y el profesorado necesitan del acompañamiento de la Inspección de educación en esta dura travesía que empezará caminando desde la presencialidad al albur del destino final (semipresencialidad o a distancia) que nos reserve la evolución de la pandemia.
En un marco de seguridad definido por la Administración educativa; la información y la formación son fundamentales para quienes dirigen los centros educativos y poder, así, implantar medidas organizativas, de higiene y técnicas entre el personal docente y no docente que realiza su actividad en los centros educativos, en una circunstancia tan excepcional como la que viviremos. También este conocimiento contribuye a rebajar el nivel de tensión social que genera la incertidumbre de escenarios desconocidos en la prestación del servicio público de la educación.
El Real Decreto de 30 de marzo de 1849, supuso la creación de la inspección de enseñanza primaria, con carácter de profesionalidad. Este carácter se justificaba en el preámbulo de este Decreto, de esta manera “Si en todas las ramas del servicio público es conveniente esta clase de funcionarios, en la instrucción primaria es indispensable. Sin ellos la administración nada ve, nada sabe, nada puede remediar. Las autoridades no tienen tiempo para vigilar por si solas tan gran número de establecimientos, ni menos para entrar en la intimidad de pormenores que esta vigilancia exige”
Hoy la vigilancia de la salud del profesorado es prioritaria y para anticiparse y evitar remediar, es fundamental la colaboración entre quienes dirigen los centros educativos y los inspectores e inspectoras de educación que habrán de acompañar, el ejercicio de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión en los tiempos difíciles que se vislumbran.
Un papel facilitador, no burocrático, que exige un alto conocimiento en aspectos de supervisión de la organización y funcionamiento de los recursos humanos en los centros educativos, atendiendo a su estructura y a las necesidades de respuesta, desde la protección de la salud del profesorado, al ejercicio del derecho a la educación que se vaya conformando, durante el curso 20-21.
Finalizado señalando que se publica un primer artículo sobre el papel de la inspección de educación en materia de protección de la salud del profesorado, en el blog especializado inspecciondeeducacion.com. Puedes leerlo AQUÍ.
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